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A. 851/26
Auto14 de julio de 2026

Sentencia A. 851/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A851-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

 

AUTO 851 DE 2026

 

Referencia: Medidas cautelares de urgencia para la protecci�n de las personas y familias de los pueblos ind�genas Jiw, N�kak y Embera v�ctimas de desplazamiento forzado ubicadas en espacios polideportivos municipales de San Jos� del Guaviare y en la zona del malec�n sobre el r�o Guaviare, as� como para la protecci�n de las comunidades ind�genas Jiw en situaci�n o riesgo de confinamiento.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia �ngel Cabo

 

 

Bogot� D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintis�is (2026).

 

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por las magistradas Natalia �ngel Cabo, quien la preside, y Lina Marcela Escobar Mart�nez, as� como por el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, profiere el siguiente

 

 

AUTO

 

 

La presente providencia se profiere con el objeto de decretar medidas cautelares de urgencia para la protecci�n de las personas y familias de los pueblos ind�genas Jiw, N�kak y Embera en situaci�n de desplazamiento forzado que est�n viviendo en los espacios polideportivos (coliseos) municipales de San Jos� del Guaviare y en la zona del malec�n sobre el r�o Guaviare, as� como para la protecci�n de las comunidades ind�genas Jiw en situaci�n o riesgo de confinamiento, en el marco del seguimiento a la superaci�n del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado declarado en la Sentencia T-025 de 2004.

 

I. CONSIDERACIONES

 

A. Situaci�n de hecho puesta en conocimiento de la Corte.

 

1. Mediante informe del 12 de junio de 2026, la Defensor�a del Pueblo puso en conocimiento de la Corte Constitucional el agravamiento de la crisis humanitaria que se experimenta en el departamento del Guaviare, �lo cual afecta de manera desproporcionada e irreversible a los pueblos Jiw y N�kak�[1]. Con base en este informe la Defensor�a pidi� a la Corte que adopte las medidas necesarias para �garantizar una respuesta estatal urgente, integral y culturalmente pertinente que prevenga la consumaci�n de da�os irreversibles sobre estos pueblos� [2].

 

2. La Corte Constitucional, a trav�s de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, realiza un monitoreo cercano a la situaci�n de los pueblos ind�genas Jiw y N�kak, en particular a partir de la adopci�n del Auto 173 de 2012. Dicho seguimiento judicial, continuo y sostenido, ha incluido la realizaci�n de visitas in situ por comisiones de funcionarios de la Corte Constitucional, la celebraci�n de audiencias y sesiones de trabajo con organismos gubernamentales, y la solicitud peri�dica de pruebas e informaci�n sobre la situaci�n actual de los derechos individuales y colectivos de estos pueblos ind�genas[3]. Este proceso de seguimiento provee el contexto general para la solicitud urgente presentada el 12 de junio de 2026 por la Defensor�a. De igual manera, la situaci�n de hecho puesta en conocimiento de la Corte ha sido documentada por diferentes medios de comunicaci�n nacionales y regionales, de manera consistente con lo descrito por la Defensor�a, en informaci�n p�blica que tambi�n es relevante y pertinente para esta Sala por lo cual se rese�a en detalle en la presente providencia.

 

3. En las �ltimas semanas, un n�mero significativo de personas ind�genas Jiw, incluyendo ni�os y ni�as, han llegado desplazadas forzosamente desde la zona rural del municipio de Mapirip�n a la ciudad de San Jos� del Guaviare, y est�n ubicadas actualmente en el coliseo de La Granja de esa ciudad[4].

 

4. En efecto, como consecuencia de los combates que se registraron entre las disidencias guerrilleras en esa regi�n hacia fines del mes de mayo de 2026, as� como de las continuas presiones y hostigamiento por tales grupos armados ilegales contra las comunidades ind�genas Jiw -incluyendo se�alamientos y amenazas directas contra algunas autoridades tradicionales y cabezas de familia-, y del riesgo de reclutamiento forzado de sus ni�os, ni�as y adolescentes, aproximadamente cincuenta personas Jiw se desplazaron forzosamente y llegaron a San Jos� del Guaviare el 27 de mayo de 2026, donde las autoridades municipales los atendieron inicialmente y los ubicaron en el coliseo del barrio La Granja[5].

 

5. Seg�n se report�, las autoridades territoriales realizaron un Comit� Extraordinario de Justicia Transicional y activaron la ruta de atenci�n humanitaria de emergencia. Tras este Comit�, las autoridades territoriales entregaron a dichas familias Jiw desplazadas paquetes de ayuda humanitaria de emergencia inmediata, correspondientes a lo establecido en la ley para la etapa inicial del desplazamiento[6].

 

6. Los ind�genas Jiw recientemente desplazados contin�an ubicados hoy en el coliseo de La Granja, espacio que no es apto para su permanencia prolongada all�. La Sala carece de informaci�n sobre la participaci�n, en la asistencia a estas comunidades ind�genas desplazadas, de la Unidad para las V�ctimas en su rol de coordinadora del SNARIV con competencias espec�ficas en materia de alimentaci�n, aseo y albergue como parte de la ayuda humanitaria de emergencia.

 

7. El 10 de junio de 2026, la Defensora del Pueblo se pronunci� p�blicamente tras realizar una visita al municipio de San Jos� y constatar la situaci�n en la que se encuentran las familias Jiw desplazadas desde mayo y alojadas all�[7]. La Defensora manifest� con claridad su preocupaci�n por las condiciones que observ�, incluyendo hacinamiento, ni�os y ni�as durmiendo en el piso sobre pl�sticos, falta de acceso adecuado a saneamiento b�sico y a ba�os suficientes, falta de servicios p�blicos esenciales, conflictos de convivencia derivados de estas condiciones extremas de subsistencia y, especialmente, riesgos de violencia, explotaci�n y adicci�n para los ni�os, ni�as y adolescentes. Sobre este �ltimo punto hizo �nfasis y recalc� que, en general, la ni�ez y adolescencia ind�gena Jiw y N�kak desplazada en San Jos� del Guaviare enfrentan hoy grav�simos riesgos y problemas de drogadicci�n, alcoholismo, explotaci�n sexual, mendicidad y violencia de todo tipo, a los cuales se ver�n expuestos los ni�os, ni�as y adolescentes Jiw recientemente llegados en situaci�n de desplazamiento forzado desde Mapirip�n, incluyendo el riesgo de reclutamiento forzado. Tambi�n subray� la necesidad de asegurar su acceso al servicio de educaci�n, del cual se encuentran actualmente privados, con profundas consecuencias individuales y colectivas.

 

8. A la Corte se ha informado, por parte de la Defensor�a en su informe del 12 de junio de 2026 y de la Defensora del Pueblo en sus declaraciones p�blicas, que en el municipio de San Jos� ya hab�a presencia de familias ind�genas Jiw en situaci�n de desplazamiento forzado, espec�ficamente un grupo de familias provenientes de Mocuare y Puerto Concordia, que han estado habitando esta poblaci�n sin recibir atenci�n integral por las autoridades desde diciembre de 2023. Estas familias se ubicaron desde su llegada en el malec�n sobre el r�o Guaviare, en precarios albergues espont�neos construidos con pl�sticos y palos sobre los muelles fluviales, que no satisfacen ni siquiera m�nimamente sus necesidades de vivienda, pese a lo cual llevan cerca de dos a�os viviendo all� con todos sus ni�os y adultos mayores, lo cual tambi�n se puede apreciar en videos ampliamente difundidos por medios de comunicaci�n y en redes sociales. Algunas de estas familias, no todas, fueron reubicadas al coliseo de La Granja en 2024. Otras familias Jiw desplazadas se encuentran hoy en el Coliseo Azul de San Jos�[8].

 

9. Tambi�n se ha registrado la continuidad de las alteraciones del orden p�blico en las zonas cercanas a los resguardos y asentamientos ind�genas del pueblo Jiw en los departamentos de Meta y Guaviare, lo cual ha puesto a algunas de estas comunidades en situaci�n de confinamiento; esta alteraci�n, adem�s, amenaza con seguir generando su desplazamiento forzado hacia los n�cleos poblacionales cercanos. Esto lo demuestra, por ejemplo, la Alerta Temprana No. 001-25, emitida por la Defensor�a del Pueblo el 21 de enero de 2025, que cubr�a, entre otros, los municipios de Mapirip�n, Puerto Concordia y San Jos� del Guaviare, y advert�a sobre �los graves riesgos para la poblaci�n civil derivados de la expansi�n y/o posible confrontaci�n armada entre grupos disidentes de las extintas FARC-EP�[9]. Entre las poblaciones especialmente afectadas y vulnerables a violaciones de derechos humanos causadas por esta situaci�n se encontraban las comunidades ind�genas habitantes de esos municipios; la alerta destac� la situaci�n de peligro en la que se encontraban tres resguardos de la etnia Jiw -Naxael Lajt, Naexil Put y Ca�o La Sal-. Los riesgos advertidos en esta alerta temprana efectivamente se materializaron en los meses siguientes. Entre el 16 y el 24 de junio de 2025 se present� un desplazamiento forzado masivo de 15 familias ind�genas Jiw, quienes, como producto de las amenazas y hostigamiento de los grupos armados ilegales contra sus autoridades tradicionales, se desplazaron desde el resguardo Naxael Lajt hacia los cascos urbanos de San Jos� del Guaviare, Puerto Concordia y Mapirip�n. En enero de 2026, un enfrentamiento violento entre las disidencias guerrilleras dej� 26 personas muertas en la vereda Kuwait, en zona rural del municipio de El Retorno, aleda�a al resguardo N�kak y al territorio Jiw. Este hecho de violencia caus� el confinamiento de numerosas comunidades ind�genas y campesinas de la zona, incluyendo varias comunidades Jiw.

 

10. En efecto, la Defensor�a ha informado a la Corte, y la Defensora ha declarado ante los medios de comunicaci�n, sobre la situaci�n de confinamiento en la que se encuentran varias comunidades ind�genas de la regi�n, por los enfrentamientos armados entre los grupos ilegales que all� delinquen[10]. Mediante Decreto 065 del 3 de junio de 2026, la Alcald�a de San Jos� del Guaviare declar� formalmente una situaci�n de confinamiento en el resguardo Jiw de Barranco Ceiba Laguna Araguato. La Defensor�a del Pueblo inform� que en dicho resguardo Jiw, habitado por 280 personas, se han reportado tiroteos, bombardeos y lanzamiento de morteros en las inmediaciones y al interior del territorio, causando el confinamiento efectivo de esa poblaci�n. Las comunidades ind�genas de los resguardos circunvecinos experimentan una situaci�n similar. En t�rminos m�s detallados, la Defensor�a del Pueblo explic� que el riesgo actual se ubica en los corredores rurales estrat�gicos del Guaviare, �en particular en la Trocha Ganadera y en el eje que conecta San Jos� del Guaviare con veredas como Charras, Ca�o Danta, Plan de Cumare, Cumare, Siberia, Pipiral, Barranco Colorado, Barranco Ceiba Laguna Araguato, Filo de Hambre y Boquer�n, as� como en El Retorno, especialmente en el corredor que comunica los caser�os de Kuwait, Pueblo Nuevo, La Paz y Nueva Primavera�[11].

 

11. Dadas las complejidades inherentes al confinamiento y a la respuesta constitucional de las autoridades estatales a sus v�ctimas, la Sala Especial de Seguimiento se dispone a adoptar decisiones sustantivas sobre el tema en el futuro inmediato, por lo cual los temas de su resoluci�n y reversi�n estructurales no ser�n abordados en la presente providencia. Esto no obsta para que se ordenen medidas de atenci�n inmediata para sus v�ctimas, como se har� en el presente Auto, en el cual se adoptar�n medidas cautelares urgentes para la provisi�n de ayuda humanitaria de emergencia a las familias Jiw en situaci�n o riesgo de confinamiento que habitan los resguardos de (i) Barranco Colorado, (ii) Laguna Araguato-Barranco Ceiba, (iii) Mocuare y (iv) Naexal Lajt, y (v) los asentamientos de Las Zaragozas 1 a 9.

 

12. Las presentes medidas cautelares urgentes se ordenan en conexi�n directa con las providencias sustantivas referentes a la salvaguarda constitucional de los pueblos N�kak y Jiw desplazados por la violencia que la Sala Especial de Seguimiento se apresta a proferir, en las cuales se adoptar�n medidas estructurales de protecci�n estatal para ambas etnias. Por otra parte, la adopci�n de las presentes medidas cautelares urgentes se decide por la Sala Especial de Seguimiento sin perjuicio e independientemente de cualesquiera actuaciones de la Corte Constitucional relacionadas con el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-092 de 2021[12], as� como de las actuaciones que se hayan de adoptar en el marco del proceso de revisi�n de tutela T-11.756.145 (relativo a un asentamiento de poblaci�n Jiw en situaci�n de desplazamiento ubicado en el predio �Zaragozas�) u otros procesos que est�n actualmente en conocimiento de esta Corporaci�n.

 

13. Finalmente, la Corte ha tomado conocimiento -por indicaci�n de la Defensor�a del Pueblo e informaci�n p�blicamente disponible- de la presencia de personas y familias ind�genas de los pueblos N�kak y Embera que est�n asentadas en los coliseos Azul y La Granja de San Jos� del Guaviare, en condiciones id�nticamente inconstitucionales a las de las familias Jiw � o incluso peores, como se�al� la Defensora del Pueblo acerca de los N�kak all� residentes[13]. Ser�a frontalmente contrario al principio constitucional de igualdad desatender sus extremas condiciones actuales de vulnerabilidad y violaci�n transversal de derechos, de las cuales ya se tiene conocimiento preciso en esta Corporaci�n; por lo cual la Sala har� extensivas a estas comunidades ind�genas desplazadas las mismas medidas de protecci�n que se ordenar�n en este Auto a favor de las familias Jiw que cohabitan los coliseos y polideportivos con ellas.

 

14. La Sala enfatiza que la situaci�n f�ctica de estas familias y comunidades ind�genas, aunque extraordinaria en su severidad, no es nueva ni emergente. Por el contrario: adem�s de haberse prolongado durante varios a�os, forma parte de extensos y arraigados patrones de victimizaci�n de las etnias Jiw, N�kak y Embera por el conflicto armado, la violencia y el desplazamiento forzado, que hoy han puesto a dichos pueblos en peligro de exterminio f�sico y cultural en el corto a mediano plazo. Esta inconstitucional situaci�n ya ha sido descrita, valorada y declarada por la Corte en m�ltiples providencias, entre las cuales sobresalen, para el caso presente, los autos 004 de 2009 y 173 de 2012. A trav�s del seguimiento cercano que la Sala Especial realiza al cumplimiento de las �rdenes impartidas en estos dos �ltimos autos, se ha podido constatar la violaci�n profunda, transversal, sistem�tica, estructural, acumulativa y reiterada del cat�logo entero de derechos fundamentales de las personas, familias, comunidades y pueblos N�kak y Jiw victimizadas por esa violencia, quienes son sujetos de especial protecci�n constitucional en virtud de m�ltiples calidades concurrentes. Es precisamente en relaci�n con este extremo estado de cosas que la Sala se dispone a adoptar providencias sustantivas integrales en el futuro inmediato, en relaci�n con estos pueblos ind�genas afectados. El hecho de que la situaci�n en la que se encuentran las familias y comunidades beneficiarias de las presentes medidas cautelares sea paradigm�tica de ese inaceptable patr�n de violencia, s�lo subraya su urgencia.

 

B. Competencia de la Corte Constitucional

 

15. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 tiene competencia constitucional y legal suficiente para adoptar las medidas cautelares urgentes ordenadas en la presente providencia, por las razones que se exponen a continuaci�n.

 

16. La Corte resolvi� preservar su competencia de seguimiento del cumplimiento de las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-025 de 2004, en vista de la complejidad y masividad de las violaciones de derechos fundamentales causadas por el desplazamiento forzado all� observadas, y la magnitud de los problemas detectados en la pol�tica p�blica de atenci�n a la poblaci�n desplazada, cuestiones que condujeron a declarar un estado de cosas inconstitucional en relaci�n con los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la violencia. En abril de 2009, la Sala Plena cre� esta Sala Especial de Seguimiento y le deleg� la funci�n de verificar el cumplimiento de las �rdenes estructurales complejas emitidas en la Sentencia T-025 de 2004, as� como los avances en la superaci�n del estado de cosas inconstitucional declarado. En su mandato, la Sala Plena confiri� a esta Sala Especial la atribuci�n de ordenar la adopci�n de medidas concretas adicionales por parte de las autoridades obligadas a superar el estado de cosas inconstitucional, as� como de iniciar, conocer y resolver los incidentes de desacato a los que haya lugar. La Corte ya ha adoptado providencias de seguimiento tales como los autos 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 174 de 2011 y 173 de 2012, entre otros, en los cuales se adoptaron nuevas �rdenes complejas sustantivas, tanto estructurales como puntuales, para amparar los derechos fundamentales de diferentes grupos y personas especialmente protegidos dentro de la poblaci�n desplazada, como los pueblos ind�genas.

 

17. La competencia para el seguimiento al cumplimiento de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, deriva de lo dispuesto por el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991, que se�ala que �el juez (�) mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.� La jurisprudencia constitucional ha se�alado que, adem�s de lo dispuesto en esta norma, el cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales tiene gran importancia para el inter�s p�blico, lo cual �obliga a los jueces y tribunales [a] adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la autoridad condenada al cumplimiento oportuno�.[14]

 

C. Fundamento y alcance de las presentes medidas cautelares

 

18. En diversas oportunidades precedentes, la Corte Constitucional, a trav�s de esta Sala Especial de Seguimiento, ha ordenado la adopci�n de medidas cautelares o provisionales urgentes para la protecci�n de derechos fundamentales en riesgo, como se hizo (i) en el Auto 173 de 2012, en el que se adoptaron medidas cautelares complejas para la protecci�n de los pueblos ind�genas N�kak y Jiw; (ii) en el Auto 174 de 2011, en el que se impartieron �rdenes complejas consistentes en adoptar medidas cautelares urgentes de protecci�n del pueblo ind�gena Aw�; y (iii) en el Auto 620 de 2017, en el cual se adoptaron medidas provisionales urgentes para la protecci�n de la poblaci�n afrodescendiente e ind�gena de la Costa Nari�ense[15]. Estas determinaciones �se habilitan en el tr�mite de seguimiento de las �rdenes complejas, en tanto persiguen intervenir situaciones relevantes que pueden impactar negativamente el cumplimiento de las decisiones supervisadas y con ello acentuar las problem�ticas advertidas por este Tribunal o generar resultados regresivos en los avances que hayan podido acreditar los responsables de la pol�tica p�blica[16].�[17]

 

19. En el Auto 620 de 2017, esta Sala concluy� que a pesar de la adopci�n y el anuncio de ciertas medidas puntuales por parte del Gobierno nacional, la poblaci�n afrodescendiente e ind�gena de la Costa Nari�ense continuaba expuesta a los graves riesgos derivados del conflicto armado y la violencia que ya hab�an sido advertidos en providencias previas de la Corte Constitucional. La Sala declar� que continuaban siendo violados los derechos individuales y colectivos de esas comunidades �tnicas, v�ctimas de desplazamiento forzado, confinamiento y resistencia; �y que, a pesar de las medidas adoptadas por las diferentes entidades del orden nacional, departamental y local, estos grupos �tnicos se encuentran en una situaci�n de riesgo agravado respecto a nuevos desplazamientos, producto de la situaci�n de violencia generalizada y sus factores asociados, que persiste al interior de sus territorios colectivos, ancestrales y tradicionales�.[18] A este respecto, la Sala otorg� especial relevancia a ciertos hechos y patrones demostrados en el expediente de seguimiento que constitu�an �indicios acerca de la existencia de un bloqueo institucional, derivado de la descoordinaci�n de las diferentes autoridades responsables de la prevenci�n, protecci�n, asistencia y atenci�n a la poblaci�n desplazada o riesgo de estarlo�. Todo lo anterior se consider� raz�n suficiente para que la Corte adoptara medidas urgentes, orientadas a asegurar el cumplimiento de sus �rdenes y garantizar el goce efectivo de los derechos de la poblaci�n desplazada beneficiaria, �con el prop�sito de evitar que se concreten los riesgos advertidos y que se contin�en vulnerando los derechos de las comunidades de la Costa Nari�ense�, mientras que se pon�a en marcha la pol�tica p�blica correspondiente.

 

20. De manera an�loga a lo que se decidi� en el Auto 620 de 2017, en la presente providencia la Sala ha constatado la violaci�n transversal de los derechos fundamentales de las personas y familias ind�genas v�ctimas de desplazamiento alojadas en los coliseos y dem�s espacios p�blicos de San Jos� del Guaviare. Como se advirti� supra, esta vulneraci�n comprehensiva de sus garant�as constitucionales es una manifestaci�n paradigm�tica de un patr�n profundo y arraigado de victimizaci�n de sus respectivas etnias por la violencia, el conflicto armado, el desplazamiento y el confinamiento, riesgos que ya han sido advertidos espec�ficamente por la Corte con anterioridad.

 

21. En este sentido, para la Sala los hechos probados en el marco de la presente providencia proveen indicios serios de que la respuesta del Estado ante los pueblos N�kak y Jiw ha sido manifiestamente precaria e inadecuada para cumplir con los par�metros internacionales, constitucionales y legales aplicables. Por sus caracter�sticas, esa respuesta estatal se ha convertido en un factor m�s de la crisis de ambas etnias, que interact�a con el hecho del desplazamiento y con los dem�s factores territoriales de fondo para sumir a sus miembros individuales y familias constitutivas en la presente crisis humanitaria. Por las mismas razones, la Sala detecta indicios s�lidos de que frente a los pueblos N�kak y Jiw ha operado un fracaso general en la implementaci�n de la pol�tica p�blica de prevenci�n y atenci�n del desplazamiento forzado, en todos sus componentes, en forma estruendosamente lesiva de la Constituci�n. Este asunto se abordar� con mayor prolijidad en los dos autos sustantivos que la Sala Especial proferir� para proteger a ambos pueblos ind�genas.

 

22. La informaci�n descrita en la presente providencia, que ha sido incorporada al expediente de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, evidencia as� �la existencia de situaciones que, por su urgencia, gravedad e irreparabilidad perpet�an� las problem�ticas estructurales identificadas en la providencia objeto de verificaci�n[19], aunadas a una posible falla general en la implementaci�n de la pol�tica p�blica correspondiente, lo cual se traduce en �ltimas en un desconocimiento de las disposiciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias que protegen los derechos de estas poblaciones. Dada la gravedad de este estado de cosas desde la perspectiva de la Carta Pol�tica, existe una justificaci�n constitucional suficiente para proferir las presentes medidas cautelares, en forma acorde con la jurisprudencia precedente de esta Sala Especial de Seguimiento.

 

23. En cuanto a la duraci�n de las presentes medidas cautelares, la Sala precisa que continuar�n vigentes mientras persista objetivamente la situaci�n de crisis humanitaria y vulneraci�n de derechos fundamentales que atraviesan las familias y comunidades beneficiarias y no se hayan adoptado los remedios sustantivos de retorno, reubicaci�n o estabilizaci�n.

 

C. Derechos fundamentales de exigibilidad inmediata de las personas ind�genas v�ctimas de desplazamiento forzado.

 

24. La jurisprudencia constitucional establece que, en aplicaci�n del art�culo 13 constitucional, las personas v�ctimas de desplazamiento forzado tienen derecho a recibir un trato preferente y una atenci�n urgente por parte del Estado, debido a (i) la multiplicidad de derechos fundamentales vulnerados por el desplazamiento forzado, y (ii) las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi�n en que se encuentran.[20] El fundamento �ltimo de este derecho radica �en la inhabilidad del Estado para cumplir con su deber b�sico de preservar las condiciones m�nimas de orden p�blico necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad personal de los asociados�[21]. Para el caso de los pueblos ind�genas, la obligaci�n estatal de especial protecci�n tambi�n se deriva de la afectaci�n desproporcionada que el conflicto armado y el desplazamiento forzado ejercen sobre sus derechos a la integridad cultural y a la supervivencia f�sica y cultural[22]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha asumido una posici�n id�ntica al se�alar que las personas desplazadas est�n en una condici�n de facto de desprotecci�n y vulnerabilidad que impone a los Estados la obligaci�n de adoptar medidas especiales y diferenciales de amparo.[23] Seg�n la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte IDH, en el caso de los pueblos ind�genas, estas medidas especiales incluyen la garant�a de condiciones de vida digna mediante la provisi�n inmediata de bienes y servicios necesarios en materia de agua, alimentaci�n, vivienda digna, saneamiento b�sico, salud y educaci�n.[24]

 

25. Las v�ctimas del conflicto armado, el desplazamiento forzado y el confinamiento forzado tienen derecho a la atenci�n y asistencia humanitaria de las autoridades. Es un derecho fundamental individual, que tiene por finalidad la garant�a de los derechos m�nimos de las v�ctimas -es decir, se vincula directamente con el derecho a la subsistencia m�nima[25]-, y se caracteriza por ser �(i) temporal, (ii) integral, (iii) debe ser reconocida y entregada de manera adecuada y oportuna �hasta que se garantice la superaci�n de la situaci�n de vulnerabilidad� de las v�ctimas y (iv) debe garantizarse sin perjuicio de las restricciones presupuestales�.[26]

 

26. La CIDH ha explicado que la provisi�n de asistencia humanitaria es una de las medidas que los Estados est�n internacionalmente obligados a adoptar para garantizar y proteger los derechos de las personas v�ctimas de desplazamiento a un nivel de vida adecuado, a la alimentaci�n, el agua, la salud, el vestuario y la vivienda[27]; el incumplimiento de esta obligaci�n, o su deficiente implementaci�n, pueden llegar a comprometer la responsabilidad del Estado por violaci�n del derecho a la integridad personal, �si las condiciones f�sicas y ps�quicas que debieron enfrentar las v�ctimas no est�n acordes con est�ndares m�nimos exigibles en este tipo de casos�[28]. En este sentido, la Corte IDH, en el caso Operaci�n G�nesis vs. Colombia, declar� que la insuficiente atenci�n provista por las autoridades de nuestro pa�s a la poblaci�n desplazada de la cuenca del r�o Cacarica se tradujo en condiciones indignas de vida para esas v�ctimas: �el hacinamiento, la alimentaci�n, el suministro y manejo del agua, as� como la falta de adopci�n de medidas en materia de salud evidencian incumplimiento de las obligaciones estatales de protecci�n con posterioridad al desplazamiento, con la consecuencia directa de la vulneraci�n del derecho a la integridad personal de quienes sufrieron el desplazamiento forzado�[29]. La CIDH tambi�n indica que la asistencia humanitaria debe ser �accesible, asequible, aceptable y adaptable�.[30]

 

27. La asistencia humanitaria est� legalmente clasificada en Colombia en tres etapas -atenci�n inmediata, atenci�n humanitaria de emergencia y atenci�n humanitaria de transici�n-, cuyos componentes se estructuran acorde con las necesidades concretas de los beneficiarios que atraviesan los distintos momentos del proceso de desplazamiento. De conformidad con el Decreto-Ley 4633 de 2011, las personas ind�genas desplazadas tienen derecho a recibir, a t�tulo de ayuda humanitaria de emergencia, componentes de alimentaci�n, art�culos de aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci�n m�dica y psicol�gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas (Arts. 73 y 94, Decreto 4633/11). Esta misma norma dispone que la UARIV �deber� entregar la ayuda humanitaria a trav�s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr�mite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y de manera oportuna�.[31]

 

28. Es de especial importancia que las autoridades cumplan diligentemente con la entrega de la ayuda humanitaria de manera oportuna, sin someter a los beneficiarios a esperas injustificadas.[32] La Corte ha subrayado que �[l]a atenci�n humanitaria constituye una obligaci�n que debe ser prestada de manera inmediata por parte de la autoridad encargada de suministrarla y, por lo tanto, su tr�mite y entrega constituyen una labor de car�cter urgente. Esto se explica por cuanto la atenci�n humanitaria contiene bienes y servicios que son apremiantes y esenciales para la supervivencia de la poblaci�n desplazada en el corto plazo�[33].

 

29. La Corte ha insistido en que la insuficiencia o indisponibilidad de recursos presupuestales no es una excusa v�lida para fallar a la obligaci�n de suministrar ayuda humanitaria en forma oportuna y completa a las v�ctimas.[34]

 

30. Por otra parte, en cuanto al derecho a la vivienda digna -que en este caso se vincula directamente al derecho al albergue como componente de la ayuda humanitaria de emergencia-, el precedente constitucional directamente relevante es la Sentencia T-193 de 2025, en la cual la Corte se pronunci� sobre el derecho a la vivienda digna de una familia de ind�genas en situaci�n de desplazamiento forzado. En este fallo se enfatiz�, en primer lugar, que las personas desplazadas son sujetos de especial protecci�n constitucional reforzada y titulares de un derecho fundamental aut�nomo a la vivienda digna, frente al cual el Estado tiene obligaciones especiales y diferenciadas que le exigen adoptar medidas para atender sus necesidades urgentes de vivienda. Precis� la Corte que �[e]sta obligaci�n es exigible a las autoridades del orden nacional, regional y local, quienes deben, en el marco de una pol�tica p�blica, dar respuestas estructurales, eficaces y oportunas a esta problem�tica. Los programas de vivienda que tienen como destinataria a la poblaci�n desplazada deben estar encaminados a garantizar, inicialmente, la provisi�n transitoria de vivienda y, luego, a asegurar soluciones permanentes para las v�ctimas�[35]. En segundo t�rmino, la Corte record� que, cuando las personas desplazadas son miembros de un pueblo ind�gena, es necesario aplicar un enfoque diferencial para la satisfacci�n de su derecho a la vivienda digna, que tenga en cuenta su cosmovisi�n y su relaci�n especial con el territorio. Precis� que el apoyo en materia de alojamiento se debe proveer a las personas ind�genas desplazadas en las fases de atenci�n humanitaria inmediata y de emergencia, y que en las fases subsiguientes el apoyo en vivienda digna se debe integrar a los componentes de estabilizaci�n socioecon�mica y soluciones duraderas de la pol�tica p�blica de atenci�n.[36] Efectuadas estas consideraciones, la Corte traz� los requisitos m�nimos que deben cumplir las medidas de albergue o alojamiento temporal provistas a las personas ind�genas en situaci�n de desplazamiento forzado, en los siguientes y precisos t�rminos:

 

�El albergue o alojamiento es una medida de atenci�n humanitaria urgente y provisional que, a su vez, tiene como prop�sito garantizar una vivienda a las personas desplazadas en los momentos pr�ximos al desplazamiento. Esta medida debe ser brindada por la entidad territorial, pero la UARIV debe ofrecer acompa�amiento y respuesta efectiva a las personas desplazadas mientras se encuentren en los alojamientos temporales.

La jurisprudencia constitucional establece que el albergue provisional debe ser otorgado: (i) por un tiempo prudencial[37]; (ii) hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneraci�n de los derechos fundamentales desaparezcan[38]; (iii) hasta que se efect�e el traslado de las v�ctimas a otro lugar que cuente con los elementos indispensables de una vivienda en condiciones dignas[39]; y (iv) hasta que sean incluidas en programas de vivienda para la poblaci�n desplazada o se desarrollen estos planes si no existen[40].

Si bien los alojamientos temporales no siempre pueden cumplir con todos los elementos de una vivienda digna, s� deben garantizar unas condiciones m�nimas que permitan una vida digna. En especial, dichos espacios deben asegurar la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; la habitabilidad; la ubicaci�n; y la adecuaci�n cultural. Sobre esto �ltimo la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 fue enf�tica en establecer que, en el caso de los pueblos y comunidades ind�genas, las autoridades deben procurar respetar sus usos y costumbres para evitar profundizar o agravar el da�o que ya ha ocasionado el desplazamiento forzado.

(�) un asentamiento adecuado garantiza una vida digna y segura, a partir de: (i) la elecci�n de un albergue en lugar que minimice el riesgo de enfermedades y de amenazas conocidas; (ii) un abastecimiento id�neo de agua limpia, saneamiento y promoci�n de higiene; (iii) un sistema de recolecci�n y eliminaci�n de residuos; (iv) un espacio habitable con los elementos necesarios para el desarrollo de las actividades cotidianas; (v) un suministro de combustible y utensilios b�sicos de cocina que garanticen la asistencia alimentaria y las necesidades nutricionales; y (vi) un sistema de alumbrado y ventilaci�n en un ambiente seco, cubierto y con una temperatura confortable.

Para que un albergue o alojamiento sea �ptimo y garantice la dignidad de quienes se encuentran all�, es elemental que tenga paredes y techos seguros que permitan una vida digna, con zonas aptas para cocinar, lavander�a, ba�os, recreaci�n y trabajo. Adem�s, es imperativo planear la ubicaci�n de puertas y ventanas con el fin de aprovechar el espacio y garantizar la privacidad y la seguridad personal. El Manual destaca que las estufas deben ubicarse en bases no inflamables junto con los recubrimientos necesarios para evitar fugas, lejos de las entradas del albergue para facilitar la seguridad de acceso durante su uso. De otra parte, el abastecimiento de agua y promoci�n de higiene merece una menci�n especial por la alta exposici�n de las personas desplazadas a enfermedades infecciosas por el indebido manejo de fluidos. Es indispensable que los albergues cuenten con instalaciones de saneamiento que garanticen una vida digna, sana y segura.

De acuerdo con el Manual, es igualmente indispensable que el albergue tenga una adecuada gesti�n de excrementos, en tanto que: (i) los asentamientos deben apartarse de heces humanas; (ii) los dispositivos que los contengan como los pozos s�pticos deben ubicarse a una distancia prudente del albergue; (iii) los sistemas de contenci�n de excrementos deben ser aptos para una adecuada eliminaci�n de los residuos; (iv) las instalaciones deben ser accesibles, seguras, dignas, limpias y culturalmente apropiadas, y los afectados deben contar con retretes seguros y fiables; y (v) frente a riesgos de inundaci�n o crisis urbana, deben considerarse retretes elevados, entre otras alternativas en circunstancias de especial dificultad.

Otro aspecto relevante es el control de vectores, que consiste en una supervisi�n de posibles fuentes de enfermedad, como una indebida gesti�n de los residuos s�lidos, los desag�es o los excrementos. Adicionalmente, la coordinaci�n con las autoridades locales y expertos debe orientarse a satisfacer las necesidades sin duplicar esfuerzos, para optimizar la seguridad alimentaria y nutrici�n.

En resumen, el Estado debe garantizar medidas de ayuda humanitaria a las personas v�ctimas de desplazamiento forzado. Una de las m�s importantes para garantizar el derecho a la vivienda digna en el marco de la atenci�n humanitaria es el albergue temporal, el cual debe cumplir con condiciones m�nimas que prevengan la profundizaci�n de las vulnerabilidades de la poblaci�n desplazada. As�, cuando menos, estos espacios deben contar con infraestructura segura y habitable, acceso a agua potable y saneamiento adecuado, as� como condiciones que minimicen riesgos para la salud y garanticen la seguridad y privacidad de sus habitantes. Adem�s, su dise�o debe considerar aspectos culturales y permitir el desarrollo de actividades b�sicas como la preparaci�n de alimentos y el descanso en condiciones dignas. Por esta raz�n, no solo es fundamental la respuesta estatal inmediata, de emergencia y de transici�n, sino tambi�n las medidas de estabilizaci�n social y econ�mica, que ser�n analizadas a continuaci�n.�[41]

 

31. Estos requisitos jurisprudenciales han sido decantados y aplicados por la Corte Constitucional en varias otras decisiones recientes, atinentes a la protecci�n de personas, familias y/o comunidades ind�genas en situaci�n de desplazamiento ubicadas en espacios p�blicos de los municipios receptores que no llenan las condiciones m�nimas exigidas por la Constituci�n.[42]

 

D. Medidas cautelares urgentes a adoptar.

 

(i) Provisi�n de albergue id�neo para las familias ind�genas desplazadas, que ser�n trasladadas desde los espacios polideportivos municipales hacia albergues en condiciones de dignidad y acordes con la jurisprudencia constitucional.

 

32. Dentro del t�rmino m�ximo de diez (10) d�as a partir de la comunicaci�n de este Auto, la Unidad para las V�ctimas, como coordinadora del SNARIV y entidad responsable de organizar la provisi�n efectiva de ayuda humanitaria de emergencia, deber� materializar el traslado f�sico de cada una de las familias Jiw, N�kak y Embera que se encuentran viviendo en los coliseos Azul y La Granja de San Jos� del Guaviare, hacia albergues dignos que cumplan con las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional y rese�adas en el segmento precedente de esta providencia. Id�nticas medidas de traslado f�sico y provisi�n de albergue deber� tomar la UARIV frente a las familias ind�genas que actualmente est�n viviendo en precariedad en la zona del malec�n sobre el r�o Guaviare. Con el traslado y garant�a de albergue digno para estas familias mientras dure su emergencia humanitaria, se estar� cumpliendo con el componente legal de albergue o habitabilidad que forma parte de la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la normatividad aplicable. El municipio de San Jos� del Guaviare, en especial, deber� prestar a la UARIV toda la colaboraci�n y apoyo f�sico, log�stico y financiero, entre otros, que se requieran para que el traslado f�sico de estas personas se realice a la brevedad en forma acorde con la Carta Pol�tica. Para los efectos del cumplimiento de esta orden, no es necesario que las familias beneficiarias est�n actualmente incluidas en el Registro �nico de V�ctimas. Adicionalmente, �ni la falta de inclusi�n en dicho Registro ni la falta de presentaci�n de su declaraci�n podr�n ser invocadas por la UARIV u otra entidad p�blica como razones para denegar, dilatar o suspender el traslado f�sico hacia albergues en condiciones de dignidad dentro del t�rmino perentorio otorgado por esta Sala.

 

33. La UARIV deber� asegurar que, en forma previa al traslado hacia los albergues, se realice de manera expedita un proceso de concertaci�n con los integrantes de las familias ind�genas beneficiarias de estas medidas, en forma tal que se escuche a los miembros de las familias Jiw, N�kak y Embera y se tomen en debida consideraci�n sus requerimientos y solicitudes con respecto a la materializaci�n de las presentes medidas cautelares; especialmente para evitar la implementaci�n de acciones protectoras que puedan llegar a perjudicarlos o contrariar su integridad cultural, y para permitir la participaci�n activa de los ind�genas en la materializaci�n del traslado.

 

(ii) Entrega de ayuda humanitaria de emergencia en sus componentes de alimentaci�n y aseo para cada una de las familias ind�genas beneficiarias de estas medidas cautelares urgentes. Inclusi�n obligatoria de agua potable embotellada.

34. Dentro del t�rmino m�ximo de tres (3) d�as a partir de la notificaci�n de este Auto, la Unidad para las V�ctimas, en tanto coordinadora del SNARIV con competencias legales espec�ficas en materia de los componentes de alimentaci�n y aseo de la ayuda humanitaria de emergencia, deber� efectuar entregas completas de paquetes con estos componentes de la ayuda humanitaria de emergencia a cada una de las familias ind�genas Jiw, N�kak y Embera actualmente alojadas en los coliseos Azul y La Granja, en los t�rminos de los art�culos 73 y 94 del Decreto-Ley 4633 de 2011. Id�nticas medidas de provisi�n de ayuda humanitaria de emergencia se deber�n tomar por la UARIV frente a las familias ind�genas que actualmente est�n viviendo en precariedad en la zona del malec�n sobre el r�o Guaviare. De conformidad con el par�grafo 1� del art�culo 73 del Decreto-Ley 4633 de 2011, la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a las personas, familias y comunidades ind�genas v�ctimas de desplazamiento compete a �[l]as entidades territoriales, la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar � ICBF�, quienes �deber�n prestar alojamiento y alimentaci�n transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata.� La Corte impartir� las �rdenes correspondientes a estas autoridades, y la Unidad para las V�ctimas, en tanto coordinadora del SNARIV, deber� asegurar la articulaci�n de estas entidades competentes para garantizar el resultado material de las entregas de ayuda humanitaria de emergencia a esas familias ind�genas. Las entregas ser�n peri�dicas a partir de esta primera entrega, mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad de las v�ctimas beneficiarias; y deber�n ser consistentes con las minutas alimentarias diferenciales que han sido elaboradas por la UARIV y el ICBF para la atenci�n de los pueblos N�kak, Jiw y Embera[43].

 

35. La Sala precisa que los paquetes de ayuda humanitaria a ser entregados deber�n incluir botellas de agua potable en cantidad suficiente para suplir las necesidades b�sicas de cada una de las familias ind�genas beneficiarias, durante el tiempo que se demore la materializaci�n de su traslado desde los coliseos y el malec�n hacia albergues dignos en los que cuenten con un suministro constante y suficiente del l�quido. El municipio de San Jos� del Guaviare deber� prestar su concurso para asegurar la inclusi�n de botellas de agua potable suficientes en los paquetes de ayuda humanitaria de emergencia para estas familias.

 

36. Para los efectos del cumplimiento de esta orden, no es necesario que las familias beneficiarias est�n actualmente incluidas en el Registro �nico de V�ctimas. Adicionalmente, ni la falta de inclusi�n en dicho Registro ni la falta de presentaci�n de su declaraci�n podr�n ser invocadas por la UARIV u otra entidad p�blica como razones para denegar, dilatar o suspender la entrega de los paquetes de ayuda humanitaria a cada familia dentro del t�rmino perentorio otorgado por esta Sala.

 

(iii) Entrega de ayuda humanitaria de emergencia completa a todas las familias ind�genas Jiw que habitan los resguardos y asentamientos en situaci�n o riesgo de confinamiento.

 

37. Dentro del t�rmino de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n del presente Auto, la Unidad para las V�ctimas, en tanto coordinadora del SNARIV y con competencias legales espec�ficas en materia de los componentes de alimentaci�n y aseo de la ayuda humanitaria de emergencia, deber� efectuar entregas completas de paquetes con estos componentes a las familias ind�genas Jiw en situaci�n o riesgo de confinamiento que habitan los resguardos de (i) Barranco Colorado, (ii) Laguna Araguato-Barranco Ceiba, (iii) Mocuare y (iv) Naexal Lajt, y (iv) los asentamientos de Las Zaragozas 1 a 9, en los t�rminos de los art�culos 73 y 94 del Decreto-Ley 4633 de 2011. De conformidad con el par�grafo 1� del art�culo 73 del Decreto-Ley 4633 de 2011, la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a las personas, familias y comunidades ind�genas v�ctimas compete a �[l]as entidades territoriales, la Unidad Administrativa Especial de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar � ICBF�. La Corte impartir� las �rdenes correspondientes a estas autoridades, y la Unidad para las V�ctimas, en tanto coordinadora del SNARIV, deber� asegurar la articulaci�n de estas entidades competentes para garantizar el resultado material de las entregas de ayuda humanitaria de emergencia a los Jiw habitantes de dichos resguardos y asentamientos.

 

38. Las entregas de ayuda humanitaria a las comunidades Jiw en situaci�n o riesgo de confinamiento ser�n realizadas en forma peri�dica por la UARIV, mientras persista dicha situaci�n o riesgo. Reiterando la postura de la Corte Constitucional sobre la obligaci�n de asegurar la provisi�n de ayuda humanitaria para las v�ctimas del conflicto armado mientras dure su situaci�n objetiva de vulnerabilidad,[44] la Sala aplicar� la excepci�n de inconstitucionalidad frente al Art�culo 2.2.6.7.3.6.5. del Decreto 525 de 2025[45], y advertir� a la UARIV que aplique id�ntica excepci�n de inconstitucionalidad frente a cualquier otra norma legal o reglamentaria conexa que pueda llegar a impedir u obstaculizar la renovaci�n peri�dica de las entregas de ayuda humanitaria para esas comunidades del pueblo Jiw durante el tiempo en que sigan confinadas o en peligro de estarlo.

 

39. Para los efectos del cumplimiento de esta orden, no es necesario que las familias beneficiarias est�n actualmente incluidas en el Registro �nico de V�ctimas. Adem�s, ni la falta de inclusi�n en dicho Registro ni la falta de presentaci�n de su declaraci�n podr�n ser invocadas por la UARIV u otra entidad p�blica como razones para denegar, dilatar o suspender la entrega de los paquetes de ayuda humanitaria a cada familia dentro del t�rmino perentorio otorgado por esta Sala.

 

(iv) Brigadas de salud a las comunidades beneficiarias

 

40. La Sala ordenar� al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a Municipal de Salud de San Jos� del Guaviare y a la Secretar�a Departamental de Salud del Guaviare que, de manera coordinada y concurrente, de acuerdo con sus respectivas competencias, materialicen brigadas de salud para cada una de las comunidades beneficiarias de las presentes medidas cautelares, as�: (i) a las familias desplazadas que actualmente ocupan los espacios polideportivos y el malec�n de San Jos� del Guaviare se deber� proveer las brigadas de salud una vez est�n alojadas en los albergues dignos a los cuales se ordena trasladarlas; y (ii) a las comunidades confinadas o en riesgo de confinamiento se les proveer�n las brigadas de salud al momento de hacer entrega de la ayuda humanitaria que se ordena en la presente providencia. Para estos efectos, las tres entidades destinatarias de la orden de la Corte deber�n asegurar la coordinaci�n indispensable, entre s� y con la UARIV como entidad articuladora del SNARIV. Las brigadas deber�n contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atenci�n con enfoque diferencial y provistos de la dotaci�n pertinente, con el fin de que: (i) adelanten actividades de promoci�n y prevenci�n en salud; (ii) realicen valoraci�n y atenci�n de los integrantes de las familias y comunidades ind�genas beneficiarias priorizando a las ni�as, ni�os, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas diagnosticadas con patolog�as o en condici�n de discapacidad.

 

(v) Coordinaci�n institucional.

 

41. Sin que ello implique una ampliaci�n de los t�rminos perentorios conferidos por la Corte para implementar las presentes medidas cautelares, se ordenar� al Ministerio del Interior que, dentro del t�rmino m�ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci�n del presente Auto, convoque una sesi�n extraordinaria del Subcomit� T�cnico de Prevenci�n, Protecci�n y Garant�as de No Repetici�n, la cual deber� celebrarse en el municipio de San Jos� del Guaviare en un t�rmino que no supere los tres (3) d�as h�biles siguientes a la convocatoria, con el prop�sito de realizar las labores de coordinaci�n y adoptar las decisiones a las que haya lugar en relaci�n con el presente Auto.

 

(vi) Reporte de cumplimiento.

 

42. Dentro del t�rmino m�ximo de dos (2) meses, la UARIV deber� presentar un informe detallado a la Sala Especial de Seguimiento dando cuenta de la implementaci�n de las presentes medidas cautelares, y del papel cumplido por cada una de las entidades del SNARIV y las entidades territoriales con competencias frente al asunto. La Sala advierte a la UARIV que realizar� un seguimiento cercano al cumplimiento de sus �rdenes, incluyendo una posible visita in situ para constatar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las familias ind�genas Jiw, N�kak y Embera beneficiarias.

 

(vii) Acompa�amiento por entidades p�blicas

 

43. La Sala solicitar� a la Defensor�a del Pueblo, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Personer�a de San Jos� del Guaviare que provean un acompa�amiento cercano a las familias ind�genas beneficiarias de las medidas cautelares urgentes aqu� decretadas, con miras a facilitar su implementaci�n y asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Se pedir� a las referidas entidades que reporten la informaci�n que consideren oportuna a esta Sala acerca de la implementaci�n de las medidas cautelares, y todas las dem�s situaciones relevantes que detecten durante este proceso de acompa�amiento.

 

III. DECISI�N

 

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE

 

Primero.- ORDENAR a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), como coordinadora del Sistema Nacional para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (SNARIV) y entidad responsable de organizar la provisi�n efectiva de ayuda humanitaria de emergencia, que dentro del t�rmino m�ximo de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n del presente Auto, materialice el traslado f�sico efectivo de cada una de las familias Jiw, N�kak y Embera que est�n viviendo en los coliseos Azul y La Granja de San Jos� del Guaviare, hacia albergues dignos que cumplan con las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional y descritas en el ac�pite C de la parte motiva de esta providencia. Id�nticas medidas de traslado f�sico y provisi�n de albergue deber� tomar la Unidad para las V�ctimas frente a las familias ind�genas que actualmente est�n viviendo en precariedad en la zona del malec�n sobre el r�o Guaviare. Con el traslado y la garant�a de albergue digno para estas familias durante la duraci�n de su emergencia humanitaria, se estar� cumpliendo con el componente legal de albergue o habitabilidad que forma parte de la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la normatividad aplicable.

 

La Sala ADVIERTE que para los efectos del cumplimiento de esta orden, no es necesario que las familias beneficiarias est�n actualmente incluidas en el Registro �nico de V�ctimas. Adem�s, ni la falta de inclusi�n en dicho Registro ni la falta de presentaci�n de su declaraci�n podr�n ser invocadas por la Unidad para las V�ctimas u otra entidad p�blica como razones para denegar, dilatar o suspender el traslado f�sico hacia albergues en condiciones de dignidad dentro del t�rmino perentorio otorgado por esta Sala.

 

Segundo.- ORDENAR a la Unidad para las V�ctimas, como coordinadora del SNARIV y con competencias legales espec�ficas en materia de los componentes de alimentaci�n y aseo de la ayuda humanitaria de emergencia, que dentro del t�rmino m�ximo de tres (3) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia realice entregas completas de paquetes con estos componentes de la ayuda humanitaria de emergencia a cada una de las familias ind�genas Jiw, N�kak y Embera actualmente residentes en los coliseos Azul y La Granja, en los t�rminos de los art�culos 73 y 94 del Decreto-Ley 4633 de 2011. Id�nticas medidas de provisi�n de ayuda humanitaria de emergencia deber�n ser tomadas por la Unidad para las V�ctimas frente a las familias ind�genas que actualmente est�n viviendo en precariedad en la zona del malec�n sobre el r�o Guaviare. De conformidad con el par�grafo 1� del art�culo 73 del Decreto-Ley 4633 de 2011, se ORDENA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento del Guaviare y al Municipio de San Jos� del Guaviare que concurran con la Unidad para las V�ctimas, en cumplimiento de sus competencias legales propias y bajo la coordinaci�n de esta Unidad, para materializar efectivamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a las personas, familias y comunidades ind�genas beneficiarias de las presentes medidas cautelares. La Unidad para las V�ctimas, en tanto coordinadora del SNARIV, deber� asegurar la articulaci�n de estas entidades competentes para garantizar el resultado material de las entregas de ayuda humanitaria de emergencia a esas familias ind�genas. Las entregas ser�n peri�dicas a partir de esta primera entrega, mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad de las v�ctimas beneficiarias; y deber�n ser consistentes con las minutas alimentarias diferenciales que han sido elaboradas por la Unidad para las V�ctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atenci�n de los pueblos N�kak, Jiw y Embera.

 

La Sala precisa que los paquetes de ayuda humanitaria a ser entregados deber�n incluir botellas de agua potable en cantidad suficiente para suplir las necesidades b�sicas de cada una de las familias ind�genas beneficiarias, durante el tiempo que se demore la materializaci�n de su traslado desde los coliseos y el malec�n hacia albergues dignos en los que cuenten con un suministro constante y suficiente del l�quido. El municipio de San Jos� del Guaviare deber� prestar su concurso para asegurar la inclusi�n de botellas de agua potable suficientes en los paquetes de ayuda humanitaria de emergencia para estas familias.

 

La Sala ADVIERTE que para los efectos del cumplimiento de esta orden, no es necesario que las familias beneficiarias est�n actualmente incluidas en el Registro �nico de V�ctimas. Adem�s, ni la falta de inclusi�n en dicho Registro ni la falta de presentaci�n de su declaraci�n podr�n ser invocadas por la Unidad para las V�ctimas u otra entidad p�blica como razones para denegar, dilatar o suspender la entrega de los paquetes de ayuda humanitaria a cada familia dentro del t�rmino perentorio otorgado por esta Sala.

 

Tercero.- ORDENAR a la Unidad para las V�ctimas que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n del presente Auto, como coordinadora del SNARIV con competencias legales espec�ficas en materia de los componentes de alimentaci�n y aseo de la ayuda humanitaria de emergencia, asegure la entrega efectiva y completa de paquetes con estos componentes a las familias ind�genas Jiw en situaci�n o riesgo de confinamiento que habitan los resguardos de (i) Barranco Colorado, (ii) Laguna Araguato-Barranco Ceiba, (iii) Mocuare y (iv) Naexal Lajt, y (iv) los asentamientos de Las Zaragozas 1 a 9, en los t�rminos de los art�culos 73 y 94 del Decreto-Ley 4633 de 2011. De conformidad con el par�grafo 1� del art�culo 73 del Decreto-Ley 4633 de 2011, se ORDENA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento del Guaviare y al Municipio de San Jos� del Guaviare que concurran con la Unidad para las V�ctimas en cumplimiento de sus competencias legales propias y bajo la coordinaci�n de esta Unidad, para materializar efectivamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a las personas, familias y comunidades ind�genas beneficiarias de las presentes medidas cautelares. La Unidad para las V�ctimas en tanto coordinadora del SNARIV deber� asegurar la articulaci�n de estas entidades competentes para garantizar el resultado material de las entregas peri�dicas de ayuda humanitaria de emergencia a los Jiw habitantes de dichos resguardos y asentamientos.

 

La Sala ADVIERTE que para los efectos del cumplimiento de esta orden, no es necesario que las familias beneficiarias est�n actualmente incluidas en el Registro �nico de V�ctimas, y ni la falta de inclusi�n en dicho Registro ni la falta de presentaci�n de su declaraci�n podr�n ser invocadas por la UARIV u otra entidad p�blica como razones para denegar, dilatar o suspender la entrega de los paquetes de ayuda humanitaria a cada familia dentro del t�rmino perentorio otorgado por esta Sala.

 

Cuarto.- APLICAR para el caso concreto la excepci�n de inconstitucionalidad frente al art�culo 2.2.6.7.3.6.5. del Decreto 525 de 2025, y ORDENAR a la UARIV que aplique id�ntica excepci�n de inconstitucionalidad frente a cualquier otra norma legal o reglamentaria conexa que pueda llegar a impedir u obstaculizar la renovaci�n peri�dica de esas entregas con el objeto de proteger el derecho a la vida digna y m�nimo vital de las personas que integran dichas comunidades. En consecuencia, mientras persistan las condiciones actuales de vulnerabilidad, urgencia y necesidad de atenci�n derivadas del confinamiento o del riesgo de confinamiento para esas comunidades Jiw, las autoridades competentes encabezadas por la UARIV deber�n continuar suministr�ndoles la ayuda humanitaria requerida, sin que pueda oponerse v�lidamente el agotamiento del n�mero de entregas previsto en la normatividad vigente.

 

Quinto.- ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a Municipal de Salud de San Jos� del Guaviare y a la Secretar�a Departamental de Salud del Guaviare que, de manera concurrente y acorde con sus respectivas competencias, materialicen brigadas de salud a cada una de las comunidades beneficiarias de las presentes medidas cautelares, as�: (i) a las familias desplazadas que actualmente ocupan los espacios polideportivos y el malec�n de San Jos� del Guaviare se les deber�n proveer las brigadas de salud una vez est�n alojadas en los albergues dignos a los cuales se ordena trasladarlas; y (ii) a las comunidades confinadas o en riesgo de confinamiento se les deber�n proveer las brigadas de salud al momento de hacer entrega de la ayuda humanitaria que se ordena en la presente providencia. Para estos efectos, las tres entidades destinatarias de la orden de la Corte deber�n asegurar la coordinaci�n indispensable, entre s� y con la UARIV como entidad articuladora del SNARIV. Las brigadas deber�n contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atenci�n con enfoque diferencial y provistos de la dotaci�n pertinente, con el fin de que: (i) adelanten actividades de promoci�n y prevenci�n en salud; (ii) realicen valoraci�n y atenci�n de los integrantes de las familias y comunidades ind�genas beneficiarias priorizando a las ni�as, ni�os, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas diagnosticadas con patolog�as o en condici�n de discapacidad.

 

Sexto.- ORDENAR al municipio de San Jos� del Guaviare y al departamento del Guaviare que presten a la UARIV toda la colaboraci�n y apoyo f�sico, log�stico y financiero, entre otros, que se requiera para que el traslado f�sico hacia albergues dignos de las personas y familias beneficiarias de las presentes medidas cautelares urgentes se realice a la brevedad y en forma acorde con la Carta Pol�tica.

 

S�ptimo.- SOLICITAR a la Defensor�a del Pueblo que preste a la UARIV toda la colaboraci�n y buenos oficios que sean necesarios para facilitar la apertura de corredores humanitarios de acceso a las comunidades en situaci�n de confinamiento, para efectos de materializar las presentes medidas cautelares urgentes.

 

Octavo.- Sin que ello implique una ampliaci�n de los t�rminos perentorios conferidos por la Corte para implementar las presentes medidas cautelares, se ORDENA al Ministerio del Interior que, dentro del t�rmino m�ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci�n del presente Auto, convoque una sesi�n extraordinaria del Subcomit� T�cnico de Prevenci�n, Protecci�n y Garant�as de No Repetici�n, la cual deber� celebrarse en un t�rmino que no supere los tres (3) d�as h�biles siguientes a la convocatoria, con el prop�sito de realizar las gestiones de coordinaci�n y adoptar las decisiones a las que haya lugar en relaci�n con el presente Auto.

 

Noveno.- ORDENAR a la UARIV que dentro del t�rmino m�ximo de dos (2) meses contado a partir de la notificaci�n de este Auto, presente un informe detallado a la Sala Especial de Seguimiento dando cuenta de la implementaci�n de las presentes medidas cautelares, y del papel cumplido por cada una de las entidades del SNARIV y las entidades territoriales con competencias frente al asunto. La Sala ADVIERTE que realizar� un seguimiento cercano al cumplimiento de sus �rdenes, incluyendo una posible visita in situ para constatar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las familias ind�genas Jiw, N�kak y Embera beneficiarias.

 

D�cimo.- SOLICITAR a la Defensor�a del Pueblo, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Personer�a Municipal de San Jos� del Guaviare que provean un acompa�amiento cercano a las familias ind�genas beneficiarias de las medidas cautelares urgentes aqu� decretadas, con miras a facilitar su implementaci�n y asegurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Asimismo, SOLICITAR a las referidas entidades que en el t�rmino de dos (2) meses contado a partir de la notificaci�n de este Auto, elaboren y remitan a la Sala Especial de Seguimiento un informe conjunto sobre la implementaci�n de las medidas cautelares dictadas en este Auto, as� como sobre todas las dem�s situaciones relevantes que detecten durante este proceso de acompa�amiento.

 

Comun�quese, notif�quese y c�mplase.

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Defensor�a del Pueblo. Informe sobre la crisis humanitaria en el Guaviare de los pueblos Jiw y N�kak. 12 de junio de 2026. Oficio remisorio a la Corte Constitucional, Radicado No. 202600409103336481.

[2] Defensor�a del Pueblo. Informe sobre la crisis humanitaria en el Guaviare de los pueblos Jiw y N�kak. 12 de junio de 2026. Oficio remisorio a la Corte Constitucional, Radicado No. 202600409103336481.

[3] As�, (i) en el Auto 145 de 2013, la Corte orden� que se convocara a numerosas autoridades p�blicas, organizaciones ind�genas y autoridades tradicionales una sesi�n t�cnica e informativa sobre la protecci�n de los pueblos ind�genas desplazados o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco del seguimiento a la T-025 de 2004 y sus autos complementarios; (ii) en el Auto 196 de 2014, la Corte pidi� informaci�n a numerosas autoridades estatales acerca de la situaci�n de los pueblos ind�genas del pa�s en general frente al conflicto armado y el desplazamiento forzado, y sobre el cumplimiento de los Autos de seguimiento proferidos por la Corte; (iii) en el Auto 334-A de 2016, la Sala autoriz� la realizaci�n de visitas en terreno por funcionarios de la Corte a San Jos� del Guaviare, para all� constatar la situaci�n de los pueblos N�kak y Jiw, visita que se realiz� en septiembre de 2016; (iv) en el Auto 565 de 2016 se convoc� a una Mesa T�cnica de Trabajo sobre el cumplimiento de las �rdenes del Auto 173 de 2012 y la superaci�n de los obst�culos existentes en la atenci�n a los N�kak, con la participaci�n de numerosas autoridades, organizaciones y autoridades ind�genas, para el 14 de diciembre de 2016; (v) en el Auto 266 de 2017, la Sala llev� a cabo una evaluaci�n de los avances, rezagos y retrocesos en la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional en el �mbito de los grupos �tnicos, haciendo referencia a los pueblos beneficiarios del Auto 173 de 2012; (vi) en el Auto 386 de 2017 se pidi� a m�ltiples entidades p�blicas, no gubernamentales e internacionales que presentaran informes sobre la situaci�n de los pueblos ind�genas referidos en los Autos 173 de 2012 y 565 de 2016, y sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Mesa T�cnica de Trabajo de 2016; (vii) en el Auto 827 de 2023, la Sala convoc� a una audiencia p�blica de seguimiento a las medidas cautelares de protecci�n otorgadas a los pueblos Jiw y N�kak; se decret� la realizaci�n de una visita de funcionarios de la Corte a San Jos� del Guaviare para recaudar elementos de prueba y adelantar di�logos con autoridades y v�ctimas; y se hicieron una serie de constataciones sobre la situaci�n f�ctica de los N�kak y la atenci�n estatal recibida, solicitando informaci�n a numerosas entidades; (viii) en cumplimiento del Auto 827 de 2023, los d�as 10, 11 y 12 de julio de 2023 una comisi�n de la Sala Especial de Seguimiento visit� el Guaviare y adelant� un di�logo intercultural con las comunidades Jiw y N�kak en el Resguardo de Barranc�n; observ� el asentamiento de Agua Bonita; y, sostuvo diferentes reuniones con el Ministerio P�blico, las agencias internaciones que acompa�an los procesos de ambos pueblos, y las entidades gubernamentales presentes; (ix) en la audiencia p�blica del 18 de agosto de 2023, esta Sala Especial present� un diagn�stico detallado acerca de la situaci�n en que se encontraban las comunidades Jiw y N�kak; (x) en el Auto 915 de 2024 se realiz� un seguimiento por la Sala a los compromisos adquiridos por las diferentes entidades en la Audiencia p�blica del 18 de agosto de 2023, mediante la solicitud de informaci�n y pruebas; y (xi) mediante Auto 606 de 2025, la Corte decret� pruebas y solicit� informaci�n actualizada y detallada sobre la situaci�n presente del pueblo N�kak y el cumplimiento de las medidas ordenadas en el Auto 173 de 2012, dirigiendo sus requerimientos a las entidades que participaron y asumieron compromisos en la audiencia p�blica del 18 de agosto de 2023, as� como a los entes de control y a las autoridades ind�genas N�kak.

[4] Defensor�a del Pueblo. Informe sobre la crisis humanitaria en el Guaviare de los pueblos Jiw y N�kak. 12 de junio de 2026, p�gs. 11-13. V�anse tambi�n las declaraciones p�blicas de la Defensora del Pueblo: �Defensor�a del Pueblo alerta por situaci�n de comunidades ind�genas desplazadas en Guaviare�. Marandua St�reo, 10 de junio de 2026; disponible en: https://marandua.com.co/defensoria-del-pueblo-alerta-por-situacion-de-comunidades-indigenas-desplazadas-en-guaviare/.���

[5] Defensor�a del Pueblo. Informe sobre la crisis humanitaria en el Guaviare de los pueblos Jiw y N�kak. 12 de junio de 2026, p�gs. 11-13.

[6] �San Jos� del Guaviare recibe familias ind�genas desplazadas por conflicto armado�. Marandua St�reo, 27 de mayo de 2026; disponible en: https://marandua.com.co/san-jose-del-guaviare-recibe-familias-indigenas-desplazadas-por-conflicto-armado/; �Defensor�a del Pueblo alerta por situaci�n de comunidades ind�genas desplazadas en Guaviare�. Marandua St�reo, 10 de junio de 2026; disponible en: https://marandua.com.co/defensoria-del-pueblo-alerta-por-situacion-de-comunidades-indigenas-desplazadas-en-guaviare/.

[7] �Defensor�a del Pueblo alerta por situaci�n de comunidades ind�genas desplazadas en Guaviare�. Marandua St�reo, 10 de junio de 2026; disponible en: https://marandua.com.co/defensoria-del-pueblo-alerta-por-situacion-de-comunidades-indigenas-desplazadas-en-guaviare/

[8] Defensor�a del Pueblo. Informe sobre la crisis humanitaria en el Guaviare de los pueblos Jiw y N�kak. 12 de junio de 2026, p�gs. 11-13. V�anse tambi�n las declaraciones p�blicas de la Defensora del Pueblo: �Defensor�a del Pueblo alerta por situaci�n de comunidades ind�genas desplazadas en Guaviare�. Marandua St�reo, 10 de junio de 2026; disponible en: https://marandua.com.co/defensoria-del-pueblo-alerta-por-situacion-de-comunidades-indigenas-desplazadas-en-guaviare/.

[9] Defensor�a del Pueblo. Alerta Temprana No. 001/25, enero 21 de 2025, emitida para m�ltiples municipios en los departamentos de Amazonas, Caquet�, Huila, Meta, Guaviare, Putumayo y Cauca; p�g. 20.

[10] Defensor�a del Pueblo. Informe sobre la crisis humanitaria en el Guaviare de los pueblos Jiw y N�kak. 12 de junio de 2026, p�gs. 6-7. V�anse tambi�n las declaraciones p�blicas de la Defensora del Pueblo: �Defensor�a del Pueblo alerta por situaci�n de comunidades ind�genas desplazadas en Guaviare�. Marandua St�reo, 10 de junio de 2026; disponible en: https://marandua.com.co/defensoria-del-pueblo-alerta-por-situacion-de-comunidades-indigenas-desplazadas-en-guaviare/.

[11] Defensor�a del Pueblo. Informe sobre la crisis humanitaria en el Guaviare de los pueblos Jiw y N�kak. 12 de junio de 2026, p�gs. 6-7.

[12] En la sentencia SU-092 de 2021 la Corte examin� la situaci�n de vulneraci�n de los derechos humanos de la comunidad ind�gena Jiw v�ctima de desplazamiento forzado asentada en el resguardo Naexal Lajt de Mapirip�n. La Sala Plena declar� violaciones de los derechos a la salud, al agua, a la autonom�a, a la etnoeducaci�n, a la atenci�n y reparaci�n para las v�ctimas del conflicto, a la vivienda digna y a la alimentaci�n adecuada, seguridad alimentaria y soberan�a alimentaria, por lo cual resolvi� conceder la tutela y adoptar medidas de protecci�n.

[13] �Defensor�a del Pueblo alerta por situaci�n de comunidades ind�genas desplazadas en Guaviare�. Marandua St�reo, 10 de junio de 2026; disponible en: https://marandua.com.co/defensoria-del-pueblo-alerta-por-situacion-de-comunidades-indigenas-desplazadas-en-guaviare/

[14] Auto 875 de 2024, que reiter� el Auto 969 de 2022 en el que se cita la Sentencia T-554 de 1992.

[15] Las Salas de Seguimiento han adoptado medidas cautelares urgentes con fundamento en la competencia del art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991, en las siguientes oportunidades: Auto 875 de 2024 en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 208, y autos del 18 de mayo de 2010 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, 174 de 2011, 173 de 2012, 110 de 2020, 696 de 2022, 2224 de 2023 y 2365 de 2023.

[16] Cfr. Corte Constitucional, Auto 875 de 2024.

[17] Corte Constitucional, Auto 504 de 2025.

[18] Corte Constitucional, Auto 620 de 2017.

[19] Cfr. Corte Constitucional, Auto 875 de 2024, que reiter� en este sentido el Auto 696 de 2022.

[20] Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-098 de 2002 y T-268 de 2003.

[21] Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-721 de 2003 y T-602 de 2003.

[22] Corte Constitucional, auto 004 de 2009.

[23] En el fallo Chitay Nech vs. Guatemala, la Corte IDH explic�: �en raz�n de la complejidad del fen�meno del desplazamiento interno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o se ponen en riesgo, y en atenci�n a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensi�n en que generalmente se encuentran los desplazados, su situaci�n puede ser entendida como una condici�n de facto de desprotecci�n. Esta situaci�n, conforme a la Convenci�n Americana, obliga a los Estados a adoptar medidas de car�cter positivo para revertir los efectos de su referida condici�n de debilidad, vulnerabilidad e indefensi�n, incluso vis-�-vis las actuaciones y pr�cticas de terceros particulares� [Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones, y Costas. Sentencia del 25 de mayo de 2010, Serie C No. 212, p�rr. 141]. En el mismo sentido, v�anse los siguientes fallos de la Corte IDH: (1) Caso Masacres de R�o Negro vs. Guatemala. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de septiembre de 2012, Serie C No. 250, p�rr. 174; (2) Caso Miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de noviembre de 2016, Serie C No. 328, p�rr. 173; y (3) Caso Masacre de la aldea Los Josefinos vs. Guatemala. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 3 de noviembre de 2021, Serie C No. 442, p�rr. 77.

[24] Corte IDH. Caso Comunidad Ind�gena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, p�rr. 167; Caso Comunidad Ind�gena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, p�rr. 169. En este �ltimo fallo, las medidas de reparaci�n ordenadas por la Corte IDH indican el contenido m�nimo de los apoyos que debe prestar el Estado durante el tiempo que las comunidades ind�genas desplazadas carezcan de acceso a su territorio: �suministrar, de manera inmediata y peri�dica, agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la comunidad; brindar atenci�n m�dica peri�dica y medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los ni�os, ni�as, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la desparasitaci�n de todos los miembros de la comunidad; entregar alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de la comunidad tengan las condiciones m�nimas de una vida digna; facilitar letrinas o cualquier tipo de servicio adecuado a fin de que se maneje efectiva y salubremente los desechos biol�gicos de la comunidad; y dotar a la escuela ubicada en el asentamiento actual de la comunidad, con materiales biling�es suficiente para la debida educaci�n de sus alumnos� (p�rr. 221).

[25] Corte Constitucional, Sentencia T-445 de 2022.

[26] Corte Constitucional, Sentencia T-528 de 2024. Sobre la ayuda humanitaria de emergencia en t�rminos generales, puede consultarse el Auto 373 de 2016, p�gs. 201-231.�

[27] CIDH. Desplazamiento interno en el Tri�ngulo Norte de Centroam�rica � Lineamiento para la formulaci�n de pol�ticas p�blicas. Documento OEA/Ser.L/V/II. Doc. 101, 27 de julio de 2018, p�rrs. 117, 125-127.

[28] CIDH. Desplazamiento interno en el Tri�ngulo Norte de Centroam�rica � Lineamiento para la formulaci�n de pol�ticas p�blicas. Documento OEA/Ser.L/V/II. Doc. 101, 27 de julio de 2018, p�rr. 127.

[29] Corte IDH, Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del R�o Cacarica (Operaci�n G�nesis) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2013, Serie C No. 270, p�rr. 323.

[30] CIDH. Desplazamiento interno en el Tri�ngulo Norte de Centroam�rica � Lineamiento para la formulaci�n de pol�ticas p�blicas. Documento OEA/Ser.L/V/II. Doc. 101, 27 de julio de 2018, p�rr. 130.

[31] Decreto-Ley 4633 de 2011, art�culo 94.

[32] Corte Constitucional, Auto 373 de 2016.

[33] Corte Constitucional, sentencias T-690A de 2009 y T-868 de 2008; Auto 373 de 2016, p�gs. 201-231.

[34] �El Estado tiene la obligaci�n constitucional y legal de reservar el presupuesto necesario para proveer oportunamente la Ayuda Humanitaria de Emergencia, de suerte que la ausencia de recursos no puede convertirse de ninguna manera en una excusa para someter al conjunto de la poblaci�n desplazada a una espera desproporcionada de la asistencia" [Corte Constitucional, Auto 373 de 2016 y sentencias T-690A de 2009, T-560 de 2008 y T-704A de 2007].

[35] Corte Constitucional, Sentencia T-193 de 2025.

[36] La Corte aclar�: �En relaci�n con la atenci�n humanitaria de v�ctimas de desplazamiento forzado, el art�culo 62 de la Ley 1448 de 2011 establece que se materializa en tres etapas: inmediata, de emergencia y de transici�n. // En primer lugar, la atenci�n humanitaria inmediata es la ayuda entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas, se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad acentuada y requieren albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta medida se ofrece antes de la inscripci�n en el RUV y est� a cargo de la entidad territorial que recibe a las personas desplazadas. As� las cosas, el art�culo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1084 de 2015 se�ala que la entidad territorial receptora de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento debe garantizar alimentaci�n, art�culos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. // En segundo lugar, la atenci�n humanitaria de emergencia se refiere a la satisfacci�n de las necesidades de las v�ctimas de desplazamiento forzado tras su inclusi�n en el RUV. Estas medidas deben ser otorgadas por la UARIV y comprenden la entrega de alimentos, art�culos de aseo, alojamiento transitorio y vestido. Esta atenci�n se entrega de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia para la subsistencia m�nima de las personas desplazadas. Adicionalmente, se dirige a los hogares: (i) cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del a�o anterior a la fecha de solicitud; (ii) con respecto a los que se identifiquen carencias graves en los componentes de alojamiento temporal o alimentaci�n, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro de los 10 a�os anteriores a la fecha de la solicitud; y (iii) cuya situaci�n sea de extrema urgencia y vulnerabilidad, independientemente del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho victimizante� [Corte Constitucional, Sentencia T-193 de 2025].

[37] Sentencia T-267 de 2016.

[38] Sentencias T-188 de 2016 y T-636 de 2017.

[39] Sentencia T-946 de 2011.

[40] Sentencia T-967 de 2009.

[41] Corte Constitucional, Sentencia T-193 de 2025, algunas notas al pie han sido omitidas.

[42] V�anse los Autos 418 de 2025, o 253 de 2026.

[43] Tras un dilatado proceso participativo, la UARIV formul� en 2025 una minuta alimentaria �nica para el pueblo ind�gena N�kak. El ICBF, por su parte, cuenta con minutas alimentarias espec�ficas para los pueblos N�kak, Jiw y Embera, que son aplicadas en la provisi�n de paquetes de asistencia nutricional para la primera infancia y la ni�ez. V�ase: (1) Gobierno de Colombia. Informe al Auto 915 de 2024. Apuesta de Plan Estrat�gico de Atenci�n y acciones de cumplimiento de compromisos de intervenci�n institucional. 19 de junio de 2024; (2) https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/minutas_con_enfoque_diferencial_icbf_etnicos.pdf

[44] Desde la Sentencia T-025 de 2004 la Corte identific� la obligaci�n estatal de ampliar el t�rmino legal dispuesto para la atenci�n humanitaria de emergencia frente a las v�ctimas que est�n en situaci�n de urgencia extraordinaria o que no est�n en condiciones de asumir su autosostenimiento, con respecto a las cuales �se justifica que el Estado contin�e proveyendo la ayuda humanitaria requerida para la subsistencia digna de los afectados, hasta el momento en el cual la circunstancia en cuesti�n se haya superado �es decir, hasta que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no est�n en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello�. La Corte adopt� decisiones similares sobre este punto en la Sentencia C-278 de 2007, el Auto 099 de 2013 y el Auto 373 de 2016, estableciendo as� una l�nea decisoria uniforme en el sentido de que la obligaci�n constitucional de entrega de atenci�n humanitaria se fundamenta en las condiciones de vulnerabilidad de las personas desplazadas -o, en este caso, confinadas o en riesgo de confinamiento-, y no de manera exclusiva en par�metros temporales fijos o en cantidades de entregas preestablecidas. 

[45] La raz�n por la cual se aplica la excepci�n de inconstitucionalidad frente a esta norma, es porque consagra una restricci�n de la ayuda humanitaria de emergencia a una sola entrega. El texto pertinente del art�culo 2.2.6.7.3.6.5. es: �Ayuda humanitaria posterior a la inclusi�n en el RUV. La Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas realizar� la entrega de ayuda humanitaria a las v�ctimas de confinamiento una vez que se encuentren incluidas en el RUV, de conformidad con el par�grafo 3� del art�culo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el art�culo 19 de la Ley 2421 de 2024. La entrega de esta medida proceder� por una sola vez, para la poblaci�n que declare y sea incluida dentro del a�o siguiente a la ocurrencia del hecho. (�)�